CASACIÓN N.° 4681-2018 LIMASumilla: La instancia que actúa como órgano de segundo grado, debe responder los agravios que sustentan el recurso que la habilita; omitir ello constituye afectación al principio de motivación de las resoluciones y el debido proceso. Lima, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa…
Se vulnera el principio de congruencia si la sentencia de vista omite pronunciarse sobre algún punto de controversia fijado por las partes (Casación N.° 4681-2018-Lima)

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