CASACIÓN N.° 2671-2018 LIMASumilla: El Principio de la Doble Instancia está estrechamente ligado con el aforismo latino tantum apellatum quantum devolutum que importa que la autoridad jurisdiccional que conoce un medio impugnatorio solo debe pronunciarse en la sentencia respecto de los fundamentos o agravios aducidos por las partes. Artículo 139 numerales 3) y 5) de la Constitución Política del…
Se afecta la congruencia del fallo si el juez superior omite pronunciarse sobre la falta de necesidad apremiante para la rescisión invocada en la apelación (Casación N.° 2671-2018-Lima)

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