CASACIÓN N.°17400-2017 MOQUEGUASentencia en Casación, Año XXIII / N.°778(El Peruano, 04/11/2019, p. 238)ProcesoNulidad de asiento registralDecisiónFundadaArtículos aplicablesConstitución Política: art. 139.5Código Procesal Civil: arts. i, iv y vii del TP, 50.6, 122, 346 y 350Fundamento jurídico[D]ebe tenerse en cuenta que el juzgador para declarar de oficio el abandono del proceso no solo debe…
No puede declararse el abandono del proceso cuando se encuentra pendiente la ejecución de un peritaje

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