CASACIÓN N.° 171-2018 UCAYALISentencia en Casación, Año XXIII / N.° 768(El Peruano, 02/05/2019, p. 126740)ProcesoTenencia y custodiaDecisiónFundadaArtículos aplicablesConstitución Política del Perú: arts. 139.3 y 139.5Código Procesal Civil: art. 197Código de los Niños y Adolescentes: arts. ix del TP y 81Fundamento jurídico[E] artículo 81 del Código acotado establece los supuestos de hecho para…
La tenencia debe asegurar el interés superior del niño de modo que se le permita tener una relación afectiva con el progenitor que no vive con él.

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora