No se constituyen en precarios quienes poseen en uso y habitación por extensión familiar del hijo del propietario a pesar que abandonó el inmueble

CASACIÓN N.° 2681-2017 DEL SANTADesalojo por ocupación precariaSUMILLA: “No obstante el carácter personal del derecho de uso, la ley permite una excepción: el derecho de uso puede extenderse a la familia del usuario, salvo disposición distinta, a tenor de lo prescrito en el artículo 1028 del Código Civil. No debe pensarse, sin embargo, que lo regulado en la citada norma importa la creación de un…