Frente a un caso en el cual, no obstante en la demanda se había invocado la nulidad, y se trataba de un supuesto de ineficacia por tratarse de un falsus procurator y frente a una audaz decisión emitida por el 63.° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución N.° 28, del 24 de agosto del 2006, observé que “en aplicación del aforismo iura novit curia, el juez puede…
Brevísimas reflexiones a propósito de la pretendida simultaneidad en la celebración de dos contratos contradictorios entre sí


Abogado civil
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