El artículo 561 del Código Procesal Civil se ubica en la Sección Quinta “Procesos contenciosos”, en el Título III “Proceso sumarísimo”, en el Capítulo II “Disposiciones especiales”, en el Subcapítulo 1 “Alimentos”.Con este artículo, luego de definir el asunto de la competencia en el artículo precedente, se regula el asunto referido al ejercicio de la representación procesal justamente para un…
La nueva legitimidad para ejercer representación procesal en causas de alimentos


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