La incorporación inoportuna de la sucesión procesal del demandante no puede generar la nulidad de todo lo actuado
[pp. 192-200]
Contenido exclusivo para suscriptores
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión con tu código de suscriptor.
Iniciar sesión¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora
Referencias Bibliográficas
- 1.Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, Edit. Gaceta Jurídica, t. i, 1.ª edición, julio 2008, p. 413. Volver