CASACIÓN N.° 4033-2021 HUÁNUCO

Resumen jurídico: Las instancias de mérito han establecido que es nulo el acto jurídico de compraventa porque los vendedores no han identificado o determinado con claridad el inmueble objeto de transferencia. Para la sala suprema, no existe certeza que el bien sub litis sea uno de los declarados por el causante en su testamento en favor de los sucesores vendedores, en ese sentido, debe ampararse…