Es nulo el acto jurídico cuando se transfiere un inmueble que no fue debidamente individualizado
[pp. 48-65]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Vidal Ramírez, Fernando, El acto jurídico, décima edición, Lima: Pacifico Editores, 2016, p. 626. Volver
- 2.Vidal Ramírez, Fernando, El acto jurídico, décima edición, Lima: Pacifico Editores, 2016, p. 626. Volver
- 3.Vidal Ramírez, Fernando, El acto jurídico, décima edición, Lima: Pacifico Editores, 2016, p. 626. Volver
- 4.León Hilario, L. (2021). La nulidad del acto jurídico. En J. Espinoza Espinoza (ed.), Nuevo comentario del Código Civil peruano (pp. 357-403). Instituto Pacífico. Volver
- 5.En cláusula tercera de la escritura pública de compraventa de fecha 09 de noviembre de 2007, se consignó: “Por el presente contrato los vendedores se obligan a transferir las acciones y derechos de la que son propietarios respecto del bien descrito en la cláusula primera, debiendo entenderse que corresponde el 14.285 % de las acciones y derechos del inmueble a la sucesión representada de quien en vida fue Juan Malatesta Sebastia y el 14.285 % de las acciones y derechos del inmueble a la sucesión representada de quien en vida fue Juan Malatesta Sebastia que hacen un total de 28.57 % de las acciones y derechos del inmueble descrito en la primera cláusula equivalente a una extensión superficial de 82.30 m2. a favor de los compradores. Volver