CASACIÓN N.° 4820-2019 HUANCAVELICA

Resumen jurídico. Debido a que la declaración de reconocimiento por parte de la abuela paterna se realizó bajo la vigencia del Código Civil de 1936 (art. 353), que señala que los abuelos podían realizar el reconocimiento en el registro civil en ciertos casos —muerte o incapacidad—, se considera acreditada la filiación legítima entre demandante y el causante, por tanto, tendrá derecho a ser…