Sumario
1. Introducción. 2. La regulación de la función conciliatoria en el ordenamiento jurídico peruano. 3. Confrontación de los datos estadísticos sobre la conciliación y su aparente eficacia en nuestra realidad. 4. Conclusiones. 5. Recomendaciones. 6. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor cuestiona que la normativa en materia de conciliación sufra una suerte de dispersión que no garantiza su correcta sistematicidad dentro del ordenamiento jurídico nacional, lo que, junto a una arraigada cultura del litigio del ciudadano, quien prefiere una solución impuesta antes que consensuada, ha provocado a una crisis en la eficacia del proceso conciliatorio que sea posible revertir a través de una labor de reingeniería jurídico-social que ataque puntualmente aquellos problemas.
Palabras clave: Autocomposición del problema (diferencia), cultura de litigio, heterocomposición de la litis, operadores del sistema conciliatorio, sistematicidad, voluntad. Fundamento legal: Arts. 7, 9 de la Ley de Conciliación; 322 al 325, 327, 425 el CPC; I, 6, 23 de la LJP; 45.12 de la LCE
Recibido: 20-10-23
Aprobado: 08-11-23
Publicado en línea: 04-12-23
1. Introducción
La realidad de la vida social se hace cada vez más compleja, y la sociedad peruana no es ajena a ello, pues se le exige implementar constantemente instrumentos (o herramientas) de gestión. Un sector de estas exigencias tiene que ver con la administración de justicia, y en específico con el Poder Judicial peruano.Las actividades que se despliegan en el Poder Judicial no solo son abundantes, sino…

