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Edición 103/DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL

No hay responsabilidad civil cuando no es posible identificar el incumplimiento del acreedor en la entrega de un área específica (Casación N.° 752-2018 Cusco)

Número 103 • Enero 2023 • pp. 86-95
ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)

No hay responsabilidad civil cuando no es posible identificar el incumplimiento del acreedor en la entrega de un área específica (Casación N.° 752-2018 Cusco)

[pp. 86-95]

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No hay responsabilidad civil cuando no es posible identificar el incumplimiento del acreedor en la entrega de un área específica (Casación N.° 752-2018 Cusco)

Número 103 • Enero 2023 • pp. 86-95
ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)

Referencias Bibliográficas

  • 1.
    Artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Volver
  • 2.
    Artículo 122 inciso 3) del Código Procesal Civil.- Las resoluciones contienen: […] 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado. Volver
  • 3.
    Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente. Volver
  • 4.
    Artículo 139 inciso 5) de la Constitución Política del Perú.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Volver
  • 5.
    Atienza, Manuel, Las razones del derecho, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp. 24 y 25. Volver
  • 6.
    Primer Pleno Casatorio, Casación 1465-2007-Cajamarca, en: El Peruano, Separata Especial, veintiuno de abril de dos mil ocho, p. 22013. En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente N.° 00037-2012-PA/TC. Volver
  • 7.
    De manera que, si bien no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, cierto es también que el deber de motivar constituye una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Volver
  • 8.
    Aliste Santos, Tomás Javier, La Motivación de las resoluciones judiciales, Madrid-BarcelonaBuenos Aires: Marcial Pons, pp. 157-158. Guzmán, Leandro, Derecho a una sentencia motivada, Buenos Aires-Bogotá: Astrea, 2013, pp. 189-190. Volver
  • 9.
    Igartua Salaverría, Juan, El razonamiento en las resoluciones judiciales, Lima-Bogotá: PalestraTemis, 2014, p. 15. Volver
  • 10.
    “La motivación de la sentencia civil”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México: 2006, pp. 309-310. Volver
  • 11.
    Atienza, Manuel, Las razones del Derecho. Derecho y argumentación, Lima: Palestra, 2006, p. 61. Volver
  • 12.
    Moreso, Juan José y Vilajosana, Josep María, Introducción a la teoría del derecho, Madrid: Marcial Pons, p. 184. Volver
  • 13.
    Igartua Salaverría, Juan, ob. cit., p. 26. Volver

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