No es precario el poseedor que acreditó haber adquirido el bien por prescripción mediante sentencia fundada (Casación N.° 2022-2019 Lima Sur)
[pp. 202-209]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Taruffo, Michele (2005). El vértice ambiguo. Ensayos sobre la casación civil. Lima: Palestra, p. 174. Volver
- 2.De Pina, Rafael (1940). Principios de derecho procesal civil, México: Ediciones Jurídicas Hispano Americana, p. 222. Volver
- 3.El Cuarto Pleno Casatorio fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 14 de agosto de 2013. Volver
- 4.Resaltado es de esta Sala Suprema. Volver