Sumario
1. Introducción. — 2. Sobre lo resuelto por el Tribunal Registral. — 3. Análisis de los precedentes de observancia obligatoria y la interpretación sistémica de los artículos 301, 302, 310 y 311 del Código Civil. — 4. Propuestas de solución para mantener diferenciada la titularidad como bien propio del suelo vs. la titularidad como bien social de la edificación a costa del caudal social. — 5. Conclusiones. — 6. Referencia bibliográfica. — 7. Referencias normativas. — 8. Referencia jurisprudencial.
Resumen
Se analiza y cuestiona lo decidido en la Resolución N.° 5090-2022-SUNARP-TR, donde se negó la rectificación del asiento registral que incluyó como titular al cónyuge de la solicitante bajo el criterio de que la edificación, aunque construida sobre un bien propio, en su condición de ampliación de la fábrica convertía el suelo en un bien social; toda vez que, en atención a lo dispuesto en el Código Civil, el suelo debe mantener su condición de propio.
Palabras clave: Bien propio, bien social, derecho registral, edificación, suelo,
Fundamentos legales: Arts. 301, 302, 310 y 311 del CC; 79 del RIRP
Recibido: 11-01-23
Aprobado: 12-01-23
Publicado en línea: 02-02-23
ABSTRACT
The decision in Resolution No. 5090-2022- SUNARP-TR is analyzed and questioned, where the rectification of the registry entry that included the applicant's spouse as owner was denied under the criteria that the building, although built on a property own, in its capacity as an extension of the factory, it turned the land into a social asset, since, in accordance with the provisions of the Civil Code, the land must maintain its own condition.
Keywords: separate property, social asset, registration law, edification, land
Title: Is it possible to continue affirming that social construction on one's own land makes it social? Reflections from a recent pronouncement of the Registry Court