Resumen jurídico: Conforme al artículo 445 del Código Procesal Civil, la reconvención debe interponerse al momento de contestar la demanda, por lo que, al ser presentada en un momento distinto de la contestación de la demanda, se estaría vulnerando la norma procesal, ya que no es posible que el demandado interponga la reconvención después, aunque estuviese dentro del plazo; sin embargo, podrá…
La reconvención para ser admitida solo puede ser interpuesta conjuntamente con la contestación de la demanda (Casación N.° 354- 2017 Lima Norte)

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- Referencias bibliográficas
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