El procedimiento de cierre de partida por duplicidad no afecta el debate judicial que pueda generarse con relación al mejor derecho de propiedad (Casación N.° 3677-2017 Ucayali)
[pp. 152-160]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Rimascca Huarancca, Ángel. El derecho registral, Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 89. Volver
- 2.Ob. cit., p. 93. Volver
- 3.Por ello, los puntos controvertidos fueron los siguientes: (i) Determinar si existe duplicidad de la Partida Electrónica número 11003480 con la Ficha número 21,862 continuada en la Partida Electrónica número 00004636, ambos del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número VI - Sede Pucallpa; (ii) Establecer si dichas partidas contienen inscripciones incompatibles respecto del lote de terreno número 04 de la manzana 55 del plano regulador de la ciudad de Pucallpa; y, (iii) Determinar si procede declarar el cierre de la Partida Electrónica número 11003480 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa. Volver