Resumen jurídico: La existencia de duplicidad de partidas registrales produce desconfianza sobre la información otorgada por el registro, por lo que deberá seguirse el procedimiento administrativo cierre de partida menos antigua de conformidad con el artículo 60 del Reglamento General de Registros Públicos; sin embargo, este procedimiento no debería afectar al mejor derecho de propiedad que puede…
El procedimiento de cierre de partida por duplicidad no afecta el debate judicial que pueda generarse con relación al mejor derecho de propiedad (Casación N.° 3677-2017 Ucayali)

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Contenido
- Texto de la Casación
- Referencias bibliográficas
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