Resumen jurídico: En este caso, el demandado argumenta que el demandante nunca tuvo relación con el bien materia de litis. Sin embargo, de acuerdo con el art. 586 del CPC, esto no es necesario, ya que cualquiera que ostente tener derecho a la restitución de un predio podrá imponer una demanda de desalojo por ocupante precario; por otro lado, el demandado deberá tener título vigente por lo que un…
Alegar que el demandante nunca poseyó el inmueble no desestima su derecho de restitución del bien de quien lo posee precariamente (Casación N.° 2973- 2018 Lambayeque)

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