CASACIÓN N.° 2762-2019 PUNO Sentencia en Casación, Año XXVI / N.° 815 (El Peruano, 11/07/2022, p. 482)ProcesoIndemnización por daños y perjuiciosDecisiónFundadaArtículos aplicablesCódigo Civil: arts. 1314 y 1332Código Procesal Civil: art. 123Fundamento jurídico[L]as remuneraciones frustradas no pueden igualarse al lucro cesante, pues los ingresos que percibía la víctima del daño constituyen solo…
Las remuneraciones frustradas no se igualan al lucro cesante, pues dichos ingresos solo son una referencia para determinar lo que se dejó de percibir (Casación N.° 5646-2018 Lima)

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