Sumario

1. Introducción. — 2. Presentación del caso. — 3. Análisis del caso. — 4. A modo de conclusión. — 5. Referencias bibliográficas.

Powered by Froala Editor

Resumen

A partir de la resolución casatoria, el autor destaca que se haya canalizado por la vía contractual la pretensión del actor por la información inexacta que alcanzó la financiera a las centrales de riesgo; sin embargo, precisa que dicho incumplimiento resulta insuficiente para que se ponga en marcha el mecanismo de la responsabilidad civil si no se acredita la existencia del daño alegado, que, de ser moral, no podrá atenderse asumiendo criterios de presunción. 

Palabras clave: Daño patrimonial y moral, reputación económica, responsabilidad contractual, tutela resarcitoria 

Fundamento legal: Arts. 1321 y 1325 del CC; 196 del CPC 

Recibido: 10-06-22
Aprobado: 13-06-22
Publicado en línea: 04-07-22

ABSTRACT

From the appeal resolution, the author highlights that the claim of the actor for the inaccurate information that the financial company reached to the credit bureaus has been channeled through contractual channels; however, he specifies that such non-compliance is insufficient for the civil liability mechanism to be triggered if the existence of the alleged damage is not proven, which, if it is moral, cannot be dealt with assuming criteria of presumption. 

Keywords: Property and non-pecuniary damage / economic reputation / contractual liability / compensatory guardianship 

Title: Not every breach of contract triggers compensatory protection. Commentary on the judgment handed down in Cassation No. 3542-2015 Arequipa  

Powered by Froala Editor

1. Introducción

Las centrales de riesgo son un registro que contiene información sobre los deudores de las empresas del sistema financiero, su objetivo es contar con información consolidada y clasificada sobre los deudores de dichas empresas a efectos de promover la solidez de los sistemas, evitando el sobreendeudamiento y la morosidad de sus usuarios. En los citados registros se indica las obligaciones que…