La tenencia compartida se incorpora a nuestra legislación a través de la Ley N.° 29269 del 2008, modificando el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes. El agregado que se hace es el siguiente “[…] pudiendo disponer la tenencia compartida […]”; otorgándose al juez que está conociendo una causa en donde se discute la tenencia, la facultad, potestad, para decidir sobre la tenencia…