RESOLUCIÓN N.° 720-2022-SUNARP-TRProcedimientoCese de unión de hechoDecisiónConfirman la observaciónArtículos aplicablesCódigo Civil: arts. 326 y 2011Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos: arts. 50 y 52TUO del Reglamento General de Registros Públicos: art. 32Fundamento jurídico[N]o es materia de calificación la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la…
El procedimiento de declaración de cese de unión de hecho exige al notario notificar a ambos exconvivientes (Resolución N.° 720-2022-SUNARP-TR)

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