Sumario
1. Introducción. — 2. Hacia una reformulación del enriquecimiento injustificado en nuestro medio. — 3. El enriquecimiento injustificado por intromisión en el derecho ajeno. — 4. El enriquecimiento por intromisión en los supuestos de actos de disposición sobre bienes ajenos. — 5. Referencias bibliográficas.
Resumen
A partir de una reformulación del concepto de enriquecimiento injustificado, el autor considera útil que, en nuestro ordenamiento, se recoja el enriquecimiento por intromisión en favor de los titulares de derecho de propiedad cuando se vean impedidos de su disfrute o explotación, como ocurre en los casos de disposición de bienes ajenos, que permita una respuesta legal similar a la contemplada en el artículo 666 del Código Civil en materia de sucesiones.
Palabras clave: Acto de disposición sobre bienes ajenos, enriquecimiento injustificado, enriquecimiento por intromisión.
Fundamento legal: Arts. 666, 1954 y 1955 del CC
Recibido: 06-03-22
Aprobado: 14-03-22
Publicado en línea: 04-04-22
ABSTRACT
Based on a reformulation of the unjustified enrichment concept, the author considers useful that in our legal system enrichment by interference in favor of the owners of property rights is collected when they are prevented from enjoying or exploiting it, as occurs in cases of third-party property disposition, which allows a legal response similar to that contemplated in article 666 of the Civil Code in matters of succession.
Keywords: Disposal act on other people's property, unjustified enrichment, enrichment by interference
Title: The unjustified enrichment in the acts of disposition on other people's property
1. Introducción
Los actos de disposición sobre bienes ajenos son aquellos en donde un sujeto dispone de un bien que no le pertenece en favor de otro, adquiriendo este último la propiedad en perjuicio del propietario, en razón de normas sobre concurrencia de acreedores, buena fe pública registral o, en general, en virtud del prinpio de apariencia. Piénsese en el caso en que “X” dispone de un bien de “Y” en favor…

