CASACIÓN N.° 1966-2018 PASCO Sumilla: La demandada al contestar la demanda corrobora lo afirmado por la parte recurrente, en el sentido de haber sido éste la persona desleal que abandonó el hogar conyugal en septiembre de mil novecientos noventa y siete quedando con ello demostrada la intención de los cónyuges de interrumpir la unión conyugal. Lima, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. LA…
La separación de hecho se funda en el quebrantamiento del deber de hacer vida común en el domicilio conyugal

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