CASACIÓN N.° 167-2018 ICA Sentencia en Casación, Año XXV / N.° 806 (El Peruano, 31/12/2021, p. 16)ProcesoNulidad de acto jurídicoDecisiónFundadoArtículo aplicable Código Procesal Civil: art. 465, inc. 2Fundamento jurídicoEn el caso de autos, los demandantes no son socios de la empresa de Transportes Los Rápidos S. A., sino lo son de la empresa Los Rápidos S. A. C. que es una persona jurídica…
No es posible sustentar la legitimidad de un tercero si no guarda un interés directo con la celebración del cuestionado contrato (Casación N.° 167-2018 Ica)

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