Hace no mucho, exactamente el 14 de octubre del 2020, la Corte Suprema decidió, en la Casación N.° 1569-2018-Lima (previa discordia), que no puede concluirse que el demandante se encontraba en un estado de necesidad apremiante (para amparar la petición de rescindir un contrato por lesión) si se había verificado que, pese a las enfermedades que padecía, podía realizar las labores normales y…
La lesión: ¿una institución temida o incomprendida?


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