El caso (medio) resuelto en la Sentencia de Casación N.° 3848-2017-Lima pone sobre el tapete uno de los perversos efectos colaterales que ha provocado el que en el (así llamado) Cuarto Pleno Casatorio Civil se haya establecido como “doctrina jurisprudencial vinculante” lo siguiente: 5.4. La enajenación de un bien arrendado, cuyo contrato no estuviera inscrito en los registros públicos, convierte…
Sobre el derecho del adquirente del bien arrendado para pretender del arrendatario el pago de la penalidad pactada


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