Sumario

1. Introducción al tema.- 2. ¿La Sunarp tiene facultad legal para desarrollar función catastral?.- 3. ¿Qué se ha hecho para desarrollar temas catastrales en la Sunarp?.- 4. Cada vez se “cree menos en la información catastral” que el registro entrega y por ello existen leyes que se alejan y, peor aún, la desmerecen (con justa razón).- 5. Una luz al final del túnel.- 6. Conclusiones.- 7. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor cuestiona que tanto a nivel normativo como en la jurisprudencia del Tribunal Registral se siga invocando, para efectos de la calificación de los títulos que ingresan al registro predial, los informes catastrales emitidos por la Sunarp, creándose una suerte de ficción en la que se asume sin sustento técnico que los Registros Públicos cuentan con un sistema eficiente de catastro. Palabras clave: Base gráfica registral / Catastro / Precedentes de observancia obligatoria

Fundamento legal: Art. 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Recibido: 27-09-21

Aprobado: 11-10-21

Publicado en línea: 02-11-21

ABSTRACT

The author questions that at the normative level and in the jurisprudence of the Registry Court, the cadastral reports issued by Sunarp are still invoked for the purposes of qualifying the titles that enter the property registry, creating a kind of fiction that assumes without technical support that the Public Registries have an efficient cadastre system

Keywords: Graphic registry base / Cadastre / Precedents of mandatory observance

Title: Does cadastre exist at the Peruvian Land Registry?

1. Introducción al tema

Ya lo dijo Benedicto XVI: “Yo no dudo en afirmar que la gran enfermedad de nuestro tiempo es su déficit de verdad”1 . En primera persona, y pido disculpas por ello, debo seguir luchando por la verdad, así a veces ella no sea bien vista por quienes prefieren sacrificarla y, por lo tanto, ocultarla con la única finalidad egoísta de satisfacer intereses económicos de terceros o, simplemente, para…