Sumario
1. El caso y el propósito del estudio.- 2. La inmatriculación no garantiza el derecho de propiedad del inmatriculante.- 3. Crítica al predominio de los principios registrales en la determinación judicial del verus dominus en supuestos de doble inmatriculación.- 4. Tratamiento de la cuestión en la doctrina nacional.- 5. La publicidad registral deja de ser un auténtico criterio de oponibilidad cuando provoca la doble inmatriculación (o duplicidad de partidas).- 6. Conclusiones.- 7. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor cuestiona que a nivel jurisprudencial venga predominando la aplicación de principios registrales para determinar el derecho de propiedad a privilegiarse en los supuestos de doble inmatriculación, en la medida que no ofrece una verdadera seguridad jurídica que respete los derechos respaldados por títulos de dominio o en virtud de una usucapión ganada, por lo que el criterio judicial siempre debe atender a los hechos que ocurren en la realidad extrarregistral.
Palabras clave: Duplicidad de partidas / Inmatriculación / Mejor derecho de propiedad / Publicidad registral
Fundamento legal: Arts. 2012, 2014, 2016 y 2022 del CC
Recibido: 07-10-21
Aprobado: 18-10-21
Publicado en línea: 02-11-21
ABSTRACT
The author questions that at the jurisprudential level, the application of registry principles to determine the right of property to be privileged in cases of double registration has predominated, insofar as it does not offer true legal security that respects the rights backed by domain titles or in by virtue of a usucapión won, for instance the judicial criterion must always attend to the facts that occur in the extraregistral reality.
Keywords: Duplication of items / Enrollment / Better property rights / Registration advertising
Title: Double enrollment: when the registry principles do not determine who is the verus dominus
1. El caso y el propósito del estudio
En la Casación N.° 162-2017-Ancash recientemente publicada1 , se ha resuelto un caso de mejor derecho de propiedad2 donde se ha analizado esa tan frecuente y aguda controversia que brota de una doble inmatriculación, a la que nuestra legislación registral denomina duplicidad de partidas; ocurre que tanto demandante como demandado cuentan con títulos de propiedad inscritos cada uno en sus…

