Comienzo esta breve reflexión con una pregunta: ¿cuál es el efecto jurídico del contrato de compraventa celebrado por un vendedor que no es propietario del bien materia de la venta? El legislador peruano intentó establecer una respuesta a dicha interrogante. Como premisa, estableció que los bienes ajenos podían ser materia de un contrato (art. 1409, inc. 2, CC). Luego, a través de un régimen dual…
Brevísimos apuntes sobre la venta de bien ajeno en el ordenamiento peruano: comentario a dos sentencias casatorias


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