Sumario

1. Introducción.- 2. Hacia una solución provisional: la promulgación del Decreto de Urgencia N.° 056-2020 y el Decreto de Urgencia N.° 100-2020.- 3. Hacia una solución definitiva: lapromulgación de la Ley N.° 31194.- 4. Algunos puntos de la Ley N.° 31194.- 5. Conclusiones.- 6. Referencias bibliográficas.

Resumen

Los autores buscan esclarecer los renovados alcances del modificado artículo 21-A de la Ley General de Sociedades con relación a la convocatoria de sesiones de junta de accionistas no presenciales, puntualizando que debe guardarse coherencia entre el tipo de convocatoria y la sesión (sea presencial o no presencial), y que no puede concluirse que las convocatorias a sesiones presenciales hayan quedado derogadas.

Palabras clave: Convocatorias / Estado de emergencia / Juntas no presenciales / Sociedad anónima

Fundamento legal: Arts. 21-A, 111, 169 y 246 de la LGS

ABSTRACT

The authors seek to clarify the renewed scope of the modified article 21-A of the General Law of Companies in relation to the call for non-face-to-face shareholders meeting sessions, specifying that coherence must be maintained between the type of call and the session (whether if it is in person or not), and that it cannot be concluded that the calls for face-to-face sessions have been repealed.

Keywords: Calls / State of emergency / Non-contact meetings / Public limited company

Title: The non-face-to-face shareholders meeting in the corporation: the impact of Law No. 31194

1. Introducción

Históricamente, las normas legales relacionadas con la celebración de la junta de accionistas en una sociedad anónima partieron del paradigma de la reunión física de sus miembros. Ejemplos de lo anterior pueden apreciarse de la revisión de la doctrina comparada: y es que mientras que para la clásica doctrina española toda convocatoria a junta de accionistas requería de manera indispensable que se…