CASACIÓN N.° 4486-2017 TACNA Sentencia en Casación, Año XXV / N.° 802 (El Peruano, 31/08/2021, p. 219)Proceso Otorgamiento escritura públicaDecisiónInfundadaArtículo aplicableCódigo Civil: art. 1413Fundamento jurídico[P]ues no es posible dejar sin efecto el contrato de donación de fecha 06 de noviembre de 2015, el cual está debidamente inscrito en la Partida Registral N.° 11076540, con una minuta…
El mutuo disenso que busca dejar sin efecto un acto de donación debe respetar la formalidad establecida para esta

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
Contenido
- Texto de la Casación
- Referencias bibliográficas
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora