El artículo 20 del Código Civil, en su versión original, establecía que: Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre. Con la reforma introducida por la Ley N.° 28720 del 24 de abril del 2006, se suprimió el término “matrimonial”. En nuestro sistema, el derecho familiar sobre el apellido, se centra tradicionalmente sobre aquel paterno de los padres,…