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Edición 86/Contratos / Reseña De Jurisprudencia

Opera la resolución por intimación, aunque el deudor haya cumplido con cancelar más del 50 % del precio

Número 86 • Agosto 2021 • pp. 121-130
ISSN 2313-4828 • ISSN 2415-2277

Opera la resolución por intimación, aunque el deudor haya cumplido con cancelar más del 50 % del precio

[pp. 121-130]

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Opera la resolución por intimación, aunque el deudor haya cumplido con cancelar más del 50 % del precio

Número 86 • Agosto 2021 • pp. 121-130
ISSN 2313-4828 • ISSN 2415-2277

Referencias Bibliográficas

  • 1.
    Artículo 1562 del Código Civil. En el caso del artículo 1561, el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si se ha pagado más del cincuenta por ciento del precio. Es nulo todo pacto en contrario. Volver
  • 2.
    Artículo 1428. Resolución por incumplimiento. En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación. Volver
  • 3.
    Artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Principios de la Administración de Justicia. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]. Volver
  • 4.
    Artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Principios de la Administración de Justicia. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […]. Volver
  • 5.
    Artículo 156 del Código Civil. Poder por escritura pública para actos de disposición. Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Volver

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