Sumario
1. Introducción. — 2. Breve evolución histórico-jurídica. — 3. El prenombre y los apellidos en los códigos civiles peruanos de 1852, 1936 y 1984. — 4. La Sentencia del Expediente N.° 2970-2019-PHC/TC del Tribunal Constitucional peruano. — 5. Principales interrogantes sobre la aplicación de este nuevo criterio interpretativo. — 6. Conclusiones. — 7. Referencias bibliográficas.
Resumen
Para los autores, el nombre constituye la manifestación social y visible mediante la cual se identifica a la persona, formando parte del derecho fundamental a la identidad personal. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional respecto al orden de los apellidos ha atraído el interés jurídico, donde se reafirma la necesidad e importancia de interpretar las instituciones de derecho civil en concordancia con los derechos fundamentales y derechos humanos.
Palabras clave: Derecho a la identidad / Derecho a la igualdad y no discriminación / Nombre / Orden de los apellidos Fundamento legal: Art. 20 del Código Civil
ABSTRACT
For the authors, the name constitutes the social and visible manifestation by which the person is identified, forming part of the fundamental right to personal identity. A recent ruling by the Constitutional Court regarding the order of surnames has attracted legal interest, which reaffirms the need and importance of interpreting civil law institutions in accordance with fundamental rights and human rights.
Keywords: Right to identity / Right to equality and non-discrimination / Name / Order of surnames
Title: The name as a distinctive sign of the person in the Peruvian legal system: doctrinal and constitutional jurisprudence aspects
1. Introducción
Dentro del macro derecho fundamental que representa la tutela jurídica de la identidad personal, considerado, como ya expresáramos en esta sede en anterior oportunidad1 , como una situación jurídica por la cual el sujeto tiene el derecho a ser representado fielmente en su protección social, teniendo el derecho a que se le conozca y defina de acuerdo con su “verdad personal”, tal como es, sin…
