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Edición 86/DERECHO PROCESAL CIVIL / PROCESOS

El documento privado celebrado en el extranjero debe cumplir con el apostillado para ser opuesto como título de propiedad

Número 86 • Agosto 2021 • pp. 212-220
ISSN 2313-4828 • ISSN 2415-2277

El documento privado celebrado en el extranjero debe cumplir con el apostillado para ser opuesto como título de propiedad

[pp. 212-220]

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El documento privado celebrado en el extranjero debe cumplir con el apostillado para ser opuesto como título de propiedad

Número 86 • Agosto 2021 • pp. 212-220
ISSN 2313-4828 • ISSN 2415-2277

Referencias Bibliográficas

  • 1.
    Aprobado por Resolución Legislativa N.° 29445. Volver
  • 2.
    Academia de la Magistratura, Material Auto Instructivo elaborado por el Dr. Víctor Ticona Postigo para la Academia de la Magistratura, 2013, pp. 25-26. Asimismo, en la Casación N.° 1514-2012-Lima de fecha 18 de julio de 2013, en la Casación N.° 4013-2011-La Libertad de fecha 18 de enero de 2012 y en la Casación N.° 4308-2009-Junín de fecha 18 de mayo de 2011. Volver
  • 3.
    Carrión Lugo, Jorge, El recurso de casación en la doctrina y el derecho comparado, Lima: Grijley, 2012, vol. i, pp. 67 y 68. Así también en Hüters, Juan Carlos, “La Casación en el Perú” en Revista Peruana de Derecho Procesal, t. ii, pp. 430-431 y Casación N.° 75-2008-Cajamarca. Volver
  • 4.
    Artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Volver
  • 5.
    Artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil.- Las resoluciones contienen: [...] 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado. Volver
  • 6.
    Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente. Volver
  • 7.
    Artículo 139 inciso 5) de la Constitución Política del Perú.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Volver
  • 8.
    Atienza, Manuel, “Las razones del Derecho”, en Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 24 y 25. Volver
  • 9.
    Aliste Santos, Tomás Javier, La motivación de las resoluciones judiciales, Madrid-BarcelonaBuenos Aires: Marcial Pons, pp. 157-158, Guzmán, Leandro, Derecho a una sentencia motivada, Buenos Aires-Bogotá: Astrea, 2013, pp. 189-190. Volver
  • 10.
    Igartua Salaverría, Juan, El razonamiento en las resoluciones judiciales, Lima-Bogotá: PalestraTemis, 2014, p. 15. Volver
  • 11.
    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “La motivación de la sentencia civil”, México, 2006, pp. 309-310. Volver
  • 12.
    Atienza, Manuel, “Las razones del Derecho. Derecho y argumentación”, Lima: Palestra Editores, 2006, p. 61. Volver
  • 13.
    Moreso, Juan José y Josep María Vilajosana “Introducción a la teoría del derecho”. Madrid: Marcial Pons, p. 184. Volver
  • 14.
    Igartua Salaverría, El razonamiento en las resoluciones judiciales, ob. cit., p. 26. Volver
  • 15.
    Aprobado por Resolución Legislativa N.° 29445. Volver
  • 16.
    Carrión Lugo, Jorge, El recurso de casación en el Perú, vol. i, 2.ª ed., Lima: Grijley 2003, p. 5. Volver

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