En el presente número de Actualidad Civil, reproducimos una sentencia recientemente emitida por el Tribunal Constitucional que interpreta los alcances del artículo 20 del Código Civil, el cual regula los apellidos que debe llevar toda persona, indicando que, a la luz de la Constitución, el referido precepto no establece invariablemente un orden que exija que el apellido del padre vaya antepuesto…
El orden de los apellidos según la nueva interpretación del artículo 20 del Código Civil

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Contenido
- De conformidad con la Constitución se debe interpretar que el artículo 20 del Código Civil no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno
- Referencias bibliográficas
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