CASACIÓN N.° 552-2017-AREQUIPA Sentencia en Casación, Año XXV / N.° 794 (El Peruano, 14/01/2021, p. 401)Proceso Nulidad de acto jurídicoDecisión FundadaArtículos aplicables Código Civil: arts. 312 y 326 Fundamento jurídico [E]l artículo 312 del Código Civil dispone que, “Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad”, tres son las razones por las que se…