CASACIÓN N.° 552-2017-AREQUIPA Sentencia en Casación, Año XXV / N.° 794 (El Peruano, 14/01/2021, p. 401)Proceso Nulidad de acto jurídicoDecisión FundadaArtículos aplicables Código Civil: arts. 312 y 326 Fundamento jurídico [E]l artículo 312 del Código Civil dispone que, “Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad”, tres son las razones por las que se…
La prohibición de los cónyuges de contratar entre sí es una regla extensiva a los concubinos

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