Consulta

Tras la desaparición de un hombre casado se declara judicialmente su muerte presunta, emitiéndose un acta de defunción; sin embargo, tiempo después, reaparece y procede a rectificar su DNI, cancelándose, luego, el acta de defunción emitida. Por su parte, la esposa contrae un nuevo matrimonio donde el cónyuge desconocía la existencia del primero, pero, al enterarse de que sí se encuentra vivo, solicita la nulidad de su matrimonio por haberse incurrido en un vicio insubsanable que afecta gravemente la validez de dicho acto jurídico. En la contestación, la cónyuge demandada señala que en virtud del último párrafo del numeral 3 del artículo 274 del Código Civil la existencia de su presunto muerto cónyuge no determina la invalidez del segundo matrimonio. Se nos consulta si el segundo matrimonio contraído es válido.

Nuestro ordenamiento jurídico dispone que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella” (art. 234 del CC), y establece como impedimento absoluto para la celebración de este acto jurídico el ser casado1 . Al respecto, Luis Leyva Jiménez2 señala que en estos casos “la estructura del acto jurídico matrimonial del segundo cónyuge deviene en nulidad, puesto que el objeto es jurídicamente imposible, debido a que uno de los cónyuges se encuentra impedido para celebrar las nupcias, por encontrarse casado”.

Por otro lado, aunque puede pensarse que la declaración de muerte fue suficiente para terminar con el matrimonio contraído, en virtud del artículo 64 del Código Civil, es necesario resaltar que esta declaración fue cancelada antes de que la cónyuge contrajera el segundo matrimonio. Al ser ello así, lo que arguye la demandada es erróneo, toda vez que no se está ante el escenario contemplado en el último párrafo del numeral 3 del artículo 274 del Código Civil3, porque con la cancelación del acta de defunción queda desvirtuado el requisito de que el cónyuge esté declarado presuntamente muerto.

En consecuencia, se evidencia que la cónyuge contrajo el segundo matrimonio cuando el primero aún se encontraba vigente y, por ese motivo, incurrió tanto en el impedimento absoluto tipificado en el numeral 5 del artículo 241 como también en causal de nulidad del numeral 3 del artículo 274.

En similar sentido se pronunció la Corte Suprema, al sostener que el artículo 68 —consecuencia de la aplicación del numeral 3 del artículo 274 del Código Civil— resulta inaplicable para los casos en que se ha contraído nuevo matrimonio posteriormente a la cancelación del acta de defunción del muerto presunto.

[R]esulta inviable aplicar el último párrafo del inciso 3 del artículo 274 del Código Civil, de mantener vigente el segundo matrimonio a razón de no existir acuerdo de voluntades entre las partes, por tanto, resulta inoficioso determinar hasta qué momento estuvo vigente el primer matrimonio y la validez del segundo, ello atendiendo a que el segundo matrimonio se celebró cuando el Acta de Defunción de Héctor José Sandoval Núñez había sido cancelado4 . [El resaltado es nuestro].

Por los fundamentos expuestos, se concluye que el segundo matrimonio resulta inválido por haberse celebrado por quien tenía impedimento absoluto, toda vez que la cónyuge celebró el acto cuando su primer matrimonio se encontraba vigente por la cancelación del acta de defunción de su cónyuge, incurriéndose así la causal de nulidad prescrita en el numeral 3 del artículo 274.

Fundamentos legales

- Código Civil: arts. 68, 241.5 y 274.3