Se nos consulta sobre un conflicto derivado de un (supuesto) incumplimiento contractual, en el que las partes en disputa —a la sazón dos abogados— han decidido resolver la controversia vÍa arbitraje. Ambos agentes son peruanos y residen en el paÍs, y el conflicto en sÍ —el fondo de la controversia— no tiene ninguna vinculación con ordenamiento extranjero alguno, por lo que el arbitraje a…
¿Puede convenirse un arbitraje nacional en el que el fondo de la controversia se resolverá en aplicación de una legislación extranjera?.

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