CASACIÓN N.° 2650-2017 AMAZONASSentencia en Casación, Año XXIV / N.° 792(El Peruano, 09/11/2020, p. 166)ProcesoIndemnización por daños y perjuiciosDecisiónFundadaArtículo aplicableConstitución Política: art. 139.5Fundamento jurídico[S]e verifica que el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir tienen naturaleza distinta, pues, mientras el primero se origina de un daño patrimonial que…
Existe contradicción si se acepta como lucro cesante las remuneraciones dejadas de percibir, pero no así los incentivos laborales

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