CASACIÓN N.° 2601-2017 HUÁNUCOSentencia en Casación, Año XXIV / N.° 792(El Peruano, 09/11/2020, p. 162)ProcesoInterdicto de recobrarDecisiónInfundadaArtículo aplicableCódigo Procesal Civil: art. 603Fundamento jurídico[P]ara que proceda el interdicto de recobrar, se requiere que quien ejerza la acción tenga la posesión inmediata del bien; pues tratándose de un proceso sobre interdicto de recobrar,…
El interdicto de recobrar no ampara al demandante que no acredita su posesión sobre el bien

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