CASACIÓN N.° 3483-2017 LA LIBERTADSentencia en Casación, Año XXIV / N.° 792 (El Peruano, 09/11/2020, p. 453)ProcesoNulidad de acto jurídicoDecisiónFundadaArtículo aplicableCódigo Civil: art. 75Fundamento jurídico[S]i bien el artículo 75 del código adjetivo establece que el otorgamiento de faculta- des especiales se rige por el principio de literalidad, no presumiéndose la existencia de facultades…
No es exigible que el poder especial establezca una facultad específica para demandar una pretensión en particular

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