CASACIÓN N.° 656-2017 LIMASentencia en Casación, Año XXIV/ N.º 792(El Peruano, 09/11/2020, p. 52)ProcesoDeclaración de unión de hechoDecisiónInfundadaArtículo aplicableCódigo Civil: art. 326Fundamento jurídico[Q]ue el artículo 326 del Código Civil determina en forma taxativa que en caso que la unión de hecho concluya por decisión unilateral de uno de los convivientes, el otro tendrá el derecho a…
La conclusión unilateral de la unión de hecho genera el derecho a una pensión de alimentos en favor del afectado

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- Referencias bibliográficas
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