El acto simulado es “un tipo de apariencia negocial (en la cual hay una voluntad declarada distinta a lo verdaderamente querido) creada consciente e intencionalmente por las partes a través del acuerdo simulatorio, que se materializa en la contradeclaración”1 . En ese sentido, pueden ser absolutas o relativas, en las primeras no hay una alteración a la situación jurídica de las partes, mientras…
¿Qué supuestos se deben acreditar para pretender la anulabilidad de un acto por simulación relativa?

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