La Ley General de Sociedades establece que “el derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad” (art. 133). Al respecto, el tratadista Francisco J. Garo1 señala que esta prohibición debe aplicarse “cuando haya intereses encontrados entre el socio y la sociedad; esto es, cuando cualquier decisión de la asamblea que…