Cada vez que una Sala Civil de la Corte Suprema, con base en el artículo 400 del Código Procesal Civil, cita a un (así llamado) “Pleno Casatorio Civil”, se produce un poco en todos los que se mueven en el ámbito jurídico (estudiantes, abogados, profesores, jueces) una sensación de entusiasmo y hasta, se diría, de emoción. Luego, cuando ese “pleno” genera su producto (me resulta difícil considerar…