Con relación a las figuras aludidas, la transacción es regulada en el Código Civil, específicamente en el artículo 1305, donde se expresa que pueden ser objeto de esta figura solo los derechos patrimoniales; que complementa lo señalado en el artículo 1302 del mismo cuerpo normativo, por el cual, a través de la transacción, las partes realizan concesiones recíprocas o deciden sobre algún asunto…
¿La falta de conciliación previa puede limitar la evaluación judicial de una transacción arribada por las partes?

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