Con relación a las figuras aludidas, la transacción es regulada en el Código Civil, específicamente en el artículo 1305, donde se expresa que pueden ser objeto de esta figura solo los derechos patrimoniales; que complementa lo señalado en el artículo 1302 del mismo cuerpo normativo, por el cual, a través de la transacción, las partes realizan concesiones recíprocas o deciden sobre algún asunto…