La contradicción forma parte de la dinámica impugnativa frente a un mandato de ejecución expedido inaudita altera pars, pero su contenido no admite la posibilidad cuestionar extremos ajenos a los previstos en la norma procesal (en específico, el art. 690-D del CPC). A mayor abundamiento, el Sexto Pleno Casatorio ha precisado lo siguiente: 38. Las causales para el contradictorio se describen en…
¿La ausencia de concesiones recíprocas le resta eficacia ejecutiva a la transacción?

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