El anticipo de legítima, también conocido como anticipo de herencia, es una denominación utilizada para transferir a título de donación parte de los bienes del futuro causante a alguno de sus herederos forzosos (art. 831 del CC); sin embargo, a la muerte de este, dicho bienes deben ser restituidos a la masa hereditaria y redistribuido en alícuotas entre sus herederos. Así lo determina el Código…