El anticipo de legítima, también conocido como anticipo de herencia, es una denominación utilizada para transferir a título de donación parte de los bienes del futuro causante a alguno de sus herederos forzosos (art. 831 del CC); sin embargo, a la muerte de este, dicho bienes deben ser restituidos a la masa hereditaria y redistribuido en alícuotas entre sus herederos. Así lo determina el Código…
¿Es la dispensa de colación un acto inscribible en los registros públicos?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora