Sumario

1. Introducción. 2. Un ejercicio hermenéutico sobre el artículo 315 del Código Civil. - 3. Temas alternos sobre el Pleno Casatorio. 4. Colofón.-5. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor considera que el reconocimiento de la igualdad entre varón y mujer generó una evolución normativa en favor de limitar la disposición unilateral de los bienes en una sociedad conyugal, por lo que dicho acto debe ser sancionado con nulidad sin que se admita ratificación alguna, por lo que la sentencia plenaria yerra en dejar abierta dicha posibilidad no verificada en el plano fáctico, que es, además, contraproducente con los efectos absolutos de la nulidad.

Palabras clave: Disposición unilateral de bienes / Nulidad / Ratificación / Sociedad conyugal

ABSTRACT

The author considers that the recognition of equality between men and women generated a normative evolution in favor of limiting the unilateral disposition of assets in a conjugal partnership, for which said act should be sanctioned with nullity without any ratification being admitted, by what the plenary sentence errs in leaving open said possibility not verified on the factual level, which is, moreover, counterproductive with the absolute effects of nullity.

Keywords: Unilateral disposition of assets / Nullity / Ratification / Marital partnership

Title: Yes, nullity... but not like that. Comments to the Eighth Plenary Civil Casatorio

1. Introducción

Al mismo estilo de un encuentro de fútbol, en el Octavo Pleno Casatorio Civil, habiéndose jugado el tiempo reglamentario más el suplementario, incluida la tanda comercial (por eso demoró más de lo esperado), por penales apenas ganó la nulidad contra la ineficacia, pues faltó solamente un tiro más para el empate, cuyo resultado pudo haber cambiado con la anotación del jugador que no terminó en la…